Mi hijo se quiere apuntar a ballet y mi ex no le deja
Mi hijo se quiere apuntar a ballet y mi ex no le deja
Alicia García Herrera
Las actividades extraescolares son una parte importante del ocio del menor. Casi nunca se consideran solo un mero entretenimiento, sino que tienen una vertiente educativa para el niño o la niña, ya que contribuyen sustancialmente a potenciar su desarrollo físico o cultural. Estas actividades ayudan también en numerosas ocasiones a que nuestros hijos descubran aficiones que les van a acompañar de por vida o que, incluso, pueden llegar a constituir su verdadera vocación, hasta sentar las bases de su profesión futura. Tienen también una ventaja integradora, por cuanto permiten que los menores socialicen en entornos diferentes a la familia, el colegio, o la comunidad religiosa, y adquieran nuevos valores que redundan en su enriquecimiento humano.
En los casos de separación parental, las actividades extraescolares pueden ser una fuente inagotable de conflicto entre los progenitores, por cuanto requieren para su práctica del consenso y la colaboración de ambos. Estos no solo habrán de abonar los gastos de la actividad por mitades sino que deberán invertir también una parte de su tiempo en acompañar al menor durante los horarios de práctica de la actividad, lo que exige tiempo y recursos para conciliar.
Solucionados estos problemas prácticos, la elección de la actividad extraescolar del hijo o de la hija debería ser consensuada entre ambos padres teniendo en cuenta las capacidades y gustos del menor, para evitar que la extra se convierta en una especie de guardería improvisada o aparcadero de niños. Los padres han de escuchar a sus hijos e hijas y valorar si la inversión de tiempo y esfuerzo en las actividades que se le proponen va a resultar enriquecedora y no se trata tan solo de un capricho momentáneo o algo que se hace por influencia del entorno, por presión de los padres, de los amigos, expectativas irracionales de éxito y de profesionalización por parte de alguno de los padres, etc.
Puede ser que una de las actividades que demanda nuestro hijo sea incompatible con cierta clase de valores profundamente arraigados en uno de los padres, valores que tienen que muchas veces con un reparto tradicional de los roles en función del género y de los que nacen prejuicios. Estos valores y creencias saldrán a la luz si nuestro hijo realiza actos que implican una oposición frontal a los mismos, dejando abierto el conflicto. Un ejemplo lo tenemos cuando el niño exige asistir a clases de ballet o cuando la niña decide tomar lecciones de fútbol o jiu-jitsu. Se trata de actividades asociadas en el imaginario colectivo a un género, el femenino y el masculino respectivamente, y algunos padres pueden considerar que tras la petición de su hijo o de su hija lo que subyace en realidad es una falta de identificación con los valores tradicionales. asociados. a su sexo, temiendo entonces el juicio social negativo incluso el condicionamiento prematuro de la orientación sexual. Es muy ilustrativo para este caso la película Billy Elliot, que refleja las dificultades familiares y sociales que tuvo el bailarín de origen inglés Philip Mosley para asistir de niño a clases de ballet. De esas clases y el perfeccionamiento de sus habilidades surgió, sin embargo, una vocación y una profesión. Philip Mosley supera los 50 años de edad y se ha convertido en una estrella muy importante dentro del London Royal Ballet.
No es necesario aspirar, ni siquiera desear, que nuestro hijo se convierta en un nuevo Philip Mosley si nos pide tomar clases de ballet o en un nuevo Ilia Topuria si lo suyo es el MMA. Como en otras actividades hemos de valorar ante todo el bienestar del niño o adolescente y ver cómo influye esta actividad en su desarrollo. Si sus capacidades motrices son aceptables, si se trata de una actividad que le resultará placentera, si es compatible con las exigencias escolares, si por su carácter creemos que va a estar cómodo con sus compañeras, si podemos adaptarnos al horario ya la inversión económica que supone la actividad, los prejuicios de género o cierta clase de temores sobre el juicio social o las tendencias sexuales futuras no deben disuadirnos. Cuando uno de los dos padres no quiere implicarse con las clases de ballet de su hijo y se opone frontalmente a que asistente deberíamos conocer las causas del rechazo mediante un diálogo sano, abierto y sincero donde queden expuestos sobre la mesa las causas verdaderas de la negativa. . , haciendo ver sin enfadarnos al padre que se opone lo irracionales que resultan hoy día cierto tipo de creencias en una sociedad igualitaria y no discriminatoria. Nuestro objetivo como padres debería ser educar niños sanos y felices, tolerantes, consecuentes con sus elecciones y resilientes. Si el diálogo con el otro progenitor no funciona, podemos solicitar figuras de auxiliar como mediador y si el conflicto es alto recurrir también al coordinador de parentalidad. El juez en los casos de familia ha de ser el último de los recursos, pues recordemos que la judicialización de los conflictos entre los padres repercuten indefectiblemente en el bienestar de los hijos, por lo que suponen de inversión en medios económicos y estrés ante los elevados. . niveles de incertidumbre sobre la resolución, con una reducción de su calidad de vida. Gane quien gane, quien pierde siempre es el menor.
HACIA UNA JUSTICIA EFICIENTE: LA FIGURA DEL COORDINADOR DE PARENTALIDAD EN LAS CRISIS DE FAMILIA
El incremento significativo del número de separaciones parentales durante
las últimas décadas, con una mayor demanda acerca de la custodia compartida, ha
implicado en los últimos años un crecimiento exponencial del número de asuntos
que se canalizan hacia los Juzgados de familia. Las cifras hablan por sí solas. Aproximadamente la mitad de las disoluciones matrimoniales llevan aparejados acuerdos de custodia compartida. De
todos estos casos entre el diez y el quince por ciento se pueden considerar
conflictivos. El conflicto puede ser leve, medio-grave o de alto nivel.
La judicialización de los conflictos ligados a la separación, divorcio o
nulidad incide en la calidad de vida de las familias y en especial sobre los menores
afectados. La especialización de los Juzgados, la colaboración con equipos
psicosociales, los puntos de encuentro familiares, los servicios de mediación,
las medidas para el seguimiento de los convenios o, en su caso, los planes de
convivencia, coadyuvan a fomentar el mantenimiento de las funciones parentales
tras la ruptura. Los cambios sociológicos en materia de familia, con un mayor
número de parejas que cohabitan sin contraer matrimonio, aconsejan también
facilitar procedimientos menos adversariales respecto de las decisiones sobre
la custodia de los hijos para facilitar una mejor adaptación de los menores en
los casos en que la pareja se rompe. Se ha demostrado a través de diversos
estudios que prolongar el conflicto tras la separación de los padres provoca en
los menores una mayor dificultad adaptativa, que se expresa en conductas como
agresiones físicas y verbales y un comportamiento hostil o alienante.
Uno de los instrumentos más novedosos con que cuentan las familias en
proceso de reestructuración y que se añade a las intervenciones habituales es
la COPAR. Se trata de un rol centrado en los niños, dirigido a tratar aspectos tales
como pautas de convivencia, educación u otros problemas cotidianos. Para ello ayuda a los padres a resolver disputas entre ellos, facilita la
comunicación, y les impulsa a construir estructuras que faciliten la paz
familiar. También puede, previo consentimiento de las partes y/o del Juzgado, tomar
decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución
judicial o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad.
El origen de la figura del coordinador de parentalidad es muy reciente y se
sitúa en los Estados Unidos. Los primeros proyectos surgen en los Estados de
Colorado y California hace aproximadamente un cuarto de siglo, con derivaciones
a expertos denominados special master.
El rol se va instalando paulatinamente en otras jurisdicciones con otras
denominaciones («sabios», en Nuevo México, asesor del Juzgado, facilitador de
coparentalidad, etc). En 1994 Terry Johnson, psicólogo, realiza el primer
estudio empírico. En Atlanta, paralelamente, Susan Boyne y Anne Marie Termini
crean el Cooperative Parenting Institute y desarrollan uno de los primeros
manuales para terapeutas que desean asumir ese papel. En 2001 se crea un grupo
de trabajo interdisciplinario dentro de la AFCC (Association of Family and
Conciliation Courts), cuyo cometido era crear modelos estándares de prácticas.
En 2003 se publica el informe Parenting Coordination: Implementation Issues y
dos años después, las Guidelines for Parenting Coordination de la AFCC Task Force
on Parenting Coordination, que definen la COPAR como «un proceso alternativo de
resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un
profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y
experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta
conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver
oportunamente sus disputas, educándolos con respecto a las necesidades de sus
hijos/as y ⸺previo consentimiento de las partes y/o del juzgado⸺ tomando decisiones
en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o
por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad». Esta
definición viene completada por las Directrices
que la APA (American Psychological Association) elabora en 2012.
El efecto beneficioso que ejerce la figura del coordinador de parentalidad en
los conflictos de familia está fuera de toda duda. Diversos estudios confirman
que reduce el impacto del divorcio en los niños, ejerce un carácter preventivo del
trastorno mental infantil y favorece las habilidades de comunicación del menor.
Ejerce asimismo un carácter pedagógico sobre los padres y también sobre los miembros
del sistema judicial, de modo que se crea una justicia más humana, más sensible
con el sufrimiento de las partes en los conflictos de familia.
Los buenos resultados de la experiencia determinaron que paulatinamente el
coordinador de parentalidad se fuese incorporando a un mayor número de Juzgados
de familia en los Estados Unidos y que se fuera regulando en los Estados de
Colorado (2005), Idaho (2002), Louisiana (2007), New Hampshire (2009), North
Carolina (2005), Oklahoma (2001), Oregon (2002), Texas (2005), y Florida
(2009). Otras jurisdicciones han incorporado esta figura a la práctica
jurisprudencial. Además de los Estados Unidos, el rol se ha venido integrando
con éxito en la práctica judicial de otros países como Canadá, y Argentina. En Europa, España se ha manifestado
pionera en la incorporación de la figura del coordinador parental a la práctica
procesal de los Juzgados de familia de la Comunidad Autónoma Catalana, donde
llama la atención la labor de la sección número 12 de la Audiencia Provincial
de Barcelona, el proyecto piloto llevado a cabo en el Juzgado de Sabadell en el
año 2012 y ahora la labor del Equipo psicosocial de los Juzgados de Valencia.
En nuestro ordenamiento la base jurídica para la introducción de esta figura
radica en el artículo 158.4 del Código civil, junto a las normas
supranacionales e internacionales que reconocen la necesidad de preservar los
derechos del menor y la Rec. (2006) 19. A estas normas se añade en la Comunidad
Autónoma Catalana el art. 12.2 de la Ley 14/2010, de 17 de mayo, de los
derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, sobre respeto y
apoyo a las responsabilidades parentales y el art. 233-13 del Código Civil
Catalán (en adelante CCCat). Este último precepto permite a la autoridad
judicial, siempre que existan razones fundadas, supervisar las relaciones de los
menores con el progenitor que no ejerza la custodia o con el resto de la
familia. La autoridad judicial puede confiar dicha supervisión en casos de
riesgo a «la red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar». Sin
embargo no es un elenco cerrado, en tanto que el art 236-3 del CCCat,
modificado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo dedicado a la persona
y la familia, por su parte, permite a la autoridad judicial adoptar las medidas
que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a
los hijos en potestad, incluso nombrando un administrador judicial.
En la Comunidad Valenciana rigen las normas generales y no el art. 5.5 de
la Ley 5/2011, de custodia compartida, que permitía articular medidas de tutorización
o monitorización del cumplimiento de los acuerdos derivados de la sentencia.
Esto es así porque la Ley fue declarada nula el pasado año por la sentencia del
Tribunal Constitucional de 16 de noviembre
en el recurso de inconstitucionalidad 3859/2011, de la Generalitat Valenciana, que declara además que
nuestra Comunidad autónoma no tiene competencias con arreglo al 149.1.8 para
legislar en materia civil.
En nuestro ordenamiento jurídico las funciones relativas a la ejecución son
indelegables por el Juez. Es, por lo tanto, el propio Juzgado es el que debe
delimitar las facultades específicas del coordinador, ya que su actividad no es
únicamente la de realizar informes sobre la supervisión del plan de
parentalidad sino que es dinámica en la ejecución de la sentencia. De ahí que
se le puedan atribuir facultades para mantener entrevistas con los
progenitores, con los menores, con los miembros de la familia extensa,
profesores y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los padres
o a los hijos. Es importante que la resolución ⸺o el contrato en su caso⸺
establezcan unos parámetros precisos de actuación y unos tiempos específicos.
Señalar que la intervención del coordinador de parentalidad suele tener una duración
de entre 12 y 18 meses.
El perfil del coordinador de parentalidad integra habilidades que pueden
ser realizadas por psicoterapeutas, abogados, asistentes sociales o mediadores.
Aunque la profesión de origen del coordinador puede ser cualesquiera de las
mencionadas es relevante que las personas que ocupan ese rol tengan formación
específica tanto en parentalidad como en habilidades de comunicación y gestión
de conflictos, además de contar con un mínimo de conocimientos jurídicos, en
particular sobre Derecho de familia. El rol más próximo puede ser el del
mediador con formación especializada en familia pero es necesario diferenciar
con nitidez la mediación de la COPAR. Aunque ambos procesos se inscriben en el
contexto de las Alternative Dispute Resolution, hay varias notas que el experto
en parentalidad no comparte con el mediador. Una de ellas es que, al ser un
auxiliar del Juzgado, el coordinador de parentalidad no siempre puede respetar
el principio de confidencialidad como tampoco puede sujetar siempre sus
actuaciones al principio de neutralidad porque, dentro de los límites de las
funciones determinadas por la resolución judicial, el coordinador puede tener
un cierto poder decisorio.
En nuestro sistema la derivación a coordinación de parentalidad ha venido siendo establecida por el propio Juzgado. En los casos de elevada conflictividad entre las partes el Juzgado ha suprimido la facultad de elección de los padres. También ha sucedido así en la experiencia piloto llevada a cabo por el equipo psicosocial de los Juzgados de Valencia desde hace seis meses y que afecta a casos en los que la judicialización del conflicto se ha cronificado.
La imposición de la figura de un coordinador mediante resolución judicial
no debería excluir per se la voluntariedad
de su asunción por las partes. Decir que en todo caso una actitud no
colaborativa de los padres puede acarrear consecuencias negativas sobre su
propio proceso, por lo que existe per se
un cierto grado de coerción en cuanto a la aceptación de la medida. En caso de
que los padres decidan recurrir de forma preventiva a esta figura o se
configure como de libre asunción, la designación del profesional concreto ha de
ser consensuada por las partes de mutuo acuerdo. En otro caso, a falta de
acuerdo, el coordinador puede ser designado por los equipos de asesoramiento
técnico en el ámbito de la familia (SATAF).
El trastorno narcisista de la personalidad y el procedimiento de mediación
EL TRASTORNO NARCISISTA DE LA PERSONALIDAD Y EL
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
La falta de capacidad de una de las partes constituye uno de los límites de la mediación. Una parte en conflicto carecerá de capacidad para participar en el procedimiento no solo en los casos que establece el Derecho común sino cuando presente un trastorno de la personalidad que le impida conectar con sus emociones y las de otro. Uno de ellos es el narcisismo
El trastorno narcisista de la personalidad no puede catalogarse estrictamente como enfermedad mental. Es una alteración conductual caracterizada entre otros aspectos por la necesidad de admiración excesiva y constante, de reconocimiento, y fantasías ilimitadas sobre poder, inteligencia, belleza o amor ⸺de ahí que el narcisista exagere sus logros y talentos en todas estas áreas o se rodee de colaboradores que lo hacen en su nombre⸺. El narcisista se cree especial y, de hecho, intenta aparentar que lo es. Esa creencia le lleva a vincularse con personas que él juzga singulares y que le ayudan a generar la falsa imagen que pretende proyectar frente a los demás. Por eso suele menospreciar a los que él percibe como inferiores, cuyas cualidades no valora y a los que aparta. De los demás, el narcisista intenta sacar ventajas materiales pero también suministro o combustible en forma de emociones, de las que está completamente desconectado. Actúa, por tanto, como un auténtico vampiro emocional.
Una persona con trastorno narcisista es incapaz de sentir empatía o reconocer las necesidades y los sentimientos de los demás, como tampoco el sufrimiento que generan sus manipulaciones. Por ese motivo no es infrecuente que tenga problemas en las diferentes áreas vitales, trabajo, pareja, familia, amistades, etc, a pesar de que suele ser muy admirado. Es habitual que sea así porque el narcisista es muy sensible a la crítica, de la que no suele prescindir sin embargo en sus relaciones con los demás. El narcisista resulta por otro lado terriblemente envidioso, pues tras su fachada de grandeza se ocultan sentimientos de inseguridad. No es raro que experimente arranques de ira porque no logra alcanzar la perfección.
El narcisista instrumentaliza a las personas. Para él no son más que combustible del que obtiene admiración, halagos, o sentimientos de amor, que nunca será correspondido por su parte a causa de su incapacidad para sentir. El combustible negativo, odio, disgusto, etc, también es una buena fuente de suministro narcisista. Por eso todas sus actuaciones están encaminadas a suscitar una emoción en su víctima o víctimas.
Las
víctimas preferidas del narcisista son las personas empáticas, precisamente
porque de ellas puede extraer combustible de primera calidad. La vinculación
entre una persona con TN y un empático es tóxica y destructiva,
en especial cuando la relación entre ambos es afectiva o de pareja.
El
patrón de conducta del narcisista obedece siempre al mismo esquema:
idealización, devaluación y descarte.
En
la fase de idealización el narcisista hará sentir a su víctima como alguien
especial. La llenará de atenciones y halagos y le hará ver que existe entre
ambos una conexión única, como si la víctima y él fueran almas gemelas. Se
intentará hacer imprescindible y ofrecerá apoyo y consuelo. Compartirá
aficiones, gustos, proyectos vitales porque hará de falso espejo. En el sexo se
mostrará enormemente creativo, pues el vínculo sexual es un gancho enorme que
utilizará en el futuro para controlar y dominar.
De
repente y sin previo aviso el narcisista pasará al extremo contrario, lo que
dejará a la víctima completamente desconcertada. Ha comenzado la devaluación,
de la que víctima no será del todo consciente hasta que suceda el descarte. El
narcisista hará entretanto uso de diferentes tácticas como la mentira ⸺son extremadamente mentirosos⸺,
el gaslighting y la triangulación.
El
gaslighting es un término que sirve
para identificar aquella forma de abuso o manipulación en la que la víctima se
cuestiona sus propias percepciones. Empieza a preguntarse si es demasiado
sensible, se disculpa con frecuencia, le cuesta mucho tomar decisiones…A menudo
se siente triste y aislada porque para no tener que explicar lo que ocurre ni
sus sospechas, oculta su situación a amigos y familia.
La
triangulación o el tener relaciones sexuales y afectivas con otras personas sucede
durante todas las fases de la relación pero en este momento, en el de la devaluación, el narcisista lo deja
ver de forma más evidente. El narcisista se aburre pronto de su víctima y busca
en otras nuevas fuentes de suministro en forma de emociones. El nuevo
suministro es la solución, el nuevo ángel o héroe/heroína.
Puede
suceder que el nuevo suministro sea otro narcisista. En este caso se
establecerá una relación altamente destructiva en la que cada uno usará sus
armas para intentar dominar al otro, con el resultado final de la depredación
mutua.
Tras
la fase de devaluación viene el descarte. El narcisista dejará a su víctima de
la noche a la mañana, como si activara un interruptor, sin darle a la relación
la oportunidad de una salida digna.
El
descarte no significa que la relación haya acabado exactamente para el
narcisista. Tarde o temprano, cuando fallen las nuevas fuentes de suministro, volverá a «aspirar a la víctima» (hoovering) para repetir de nuevo todo el ciclo del abuso.
El trastorno narcisista de la personalidad afecta con mayor frecuencia a hombres que a mujeres. Por lo general comienza a principios de la adolescencia y se mantendrá a lo largo de toda la vida adulta. Las causas del trastorno son variadas. Pueden influir factores genéticos, neurobiológicos o el entorno. Se ha observado que esta alteración de la conducta se da en adultos que de niños han sido bien excesivamente alabados o bien excesivamente criticados por sus padres. Como se ignora realmente la causa, es difícil de tratar. La persona con TN no acudirá a terapia, a menos que ese vacío emocional que siente y que completa vampirizando las emociones ajenas sea llenado con ciertas conductas adictivas, como abuso de drogas, adicción a la comida o al alcohol, relaciones sexuales compulsivas, etc.
Si
tenemos una relación afectiva o laboral con una persona que presenta un
trastorno narcisista, lo mejor que podemos hacer es cortar todo vínculo y tener contacto cero. Si no es posible por los nexos familiares o
laborales que hay en común, habremos de recurrir al método de la «piedra gris»
en nuestras interacciones, es decir, no reaccionaremos emocionalmente ante las
provocaciones narcisistas (recordemos que es combustible de primera calidad). Tarde o temprano
el narcisista se aburrirá e iniciará su búsqueda de nuevas fuentes de
suministro.
Salir
del ciclo del abuso narcisista es posible. Recordemos que nadie puede devaluarnos sin
nuestro permiso y que tenemos derecho a vivir una vida plena en la que se intentemos dar cumplimiento a nuestros objetivos e ilusiones.